Registro de entrega de EPP

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2Trabajador
3Elementos
4Revisar

Paso 1 de 4

Datos de la empresa

Identifica a la entidad que realiza la entrega.
Los datos no se guardan ni se envían.

Qué exige el DS 44 sobre los EPP

El Decreto Supremo 44, publicado el 27 de julio de 2024, rige desde el 1 de febrero de 2025. Sobre los elementos de protección personal, su artículo 13 dice esto:

A costo del empleador
Los EPP se entregan adecuados al riesgo y los paga la entidad empleadora. Son la última medida: solo para el riesgo que no se pudo evitar ni controlar antes (artículo 9).
Certificados o registrados
Deben cumplir las normas de certificación de calidad vigentes o estar registrados en el Instituto de Salud Pública.
Procedimiento escrito
La empresa necesita un procedimiento para su uso, mantención y reposición o recambio.
Capacitación de al menos 1 hora
Sobre uso y mantención, reforzada cada año, al ingresar una persona nueva y al cambiar el tipo de EPP. Se registra con actividades, asistentes, relatores, evaluaciones y reforzamientos.

El decreto no trae un formato oficial de constancia de entrega: este registro sirve para documentarla, junto con el procedimiento y la capacitación. Ver la guía completa

Fuentes revisadas el 17 de octubre de 2026 Ley 16.744, artículo 68; Decreto Supremo 44 de 2024, artículos 9 y 13; Dirección del Trabajo e Instituto de Salud Pública.

Ver metodología y enlaces oficiales