Registro de entrega de EPP
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Qué exige el DS 44 sobre los EPP
El Decreto Supremo 44, publicado el 27 de julio de 2024, rige desde el 1 de febrero de 2025. Sobre los elementos de protección personal, su artículo 13 dice esto:
- A costo del empleador
- Los EPP se entregan adecuados al riesgo y los paga la entidad empleadora. Son la última medida: solo para el riesgo que no se pudo evitar ni controlar antes (artículo 9).
- Certificados o registrados
- Deben cumplir las normas de certificación de calidad vigentes o estar registrados en el Instituto de Salud Pública.
- Procedimiento escrito
- La empresa necesita un procedimiento para su uso, mantención y reposición o recambio.
- Capacitación de al menos 1 hora
- Sobre uso y mantención, reforzada cada año, al ingresar una persona nueva y al cambiar el tipo de EPP. Se registra con actividades, asistentes, relatores, evaluaciones y reforzamientos.
El decreto no trae un formato oficial de constancia de entrega: este registro sirve para documentarla, junto con el procedimiento y la capacitación. Ver la guía completa
Fuentes revisadas el 17 de octubre de 2026 Ley 16.744, artículo 68; Decreto Supremo 44 de 2024, artículos 9 y 13; Dirección del Trabajo e Instituto de Salud Pública.
Ver metodología y enlaces oficiales